Campaña para un Mecanismo de Denuncia en la Convención sobre los Derechos del Niño

¿Qué es eso?

Un procedimiento de comunicación o de presentación de denuncias permite a particulares o a grupos, o sus representantes, presentar una denuncia ante el Comité relevante respecto a una presunta violación de derechos por un Estado parte de la Convención, siempre y cuando tal Estado haya reconocido previamente la competencia del Comité para examinar estas denuncias.

¿Para qué ese mecanismo?

La Convención sobre los Derechos del Niño es el único tratado internacional de derechos humanos que tiene un procedimiento obligatorio de presentación de informes pero que no cuenta además con un procedimiento de comunicaciones, establecido o en forma de borrador. Esto supone una grave discriminación contra los niños. ( Véase mecanismos de presentación de denuncias existentes)

A pesar de que los niños y sus representantes pueden reclamar sus derechos a través de los mecanismos establecidos en otros tratados internacionales para, estos tratados no cubren, por separado o conjuntamente, ni la gama ni el detalle de los derechos incluidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, las comunicaciones o quejas presentadas en nombre de los niños ante otros organismos dejarán de ser estudiadas por un Comité con conocimientos especiales en derechos de la infancia. Unos argumentos similares se presentaron para adoptar unos mecanismos de comunicación relativos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y a la nueva Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

¿Cómo se crearía?

El método más probable para establecer un mecanismo de denuncia es aprobando un nuevo Protocolo Facultativo en la Convención sobre los Derechos del Niño. Para ello sería necesario:

  • Impulsar el establecimiento de un Grupo de Trabajo de la ONU por el Consejo de los Derechos Humanos para discutir la posible creación de este texto.
  • Ejercer presión sobre este Grupo de Trabajo para que influya durante la preparación del borrador.
  • Ejercer presión sobre los miembros de la Asamblea General para que ratifiquen el protocolo y así entre en vigor.
  • Emprender más campañas con el fin de obtener una ratificación general del protocolo.

¿Qué sucede en este momento?

Los representantes del grupo se reunieron con el Comité sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas en septiembre 2007 con el fin de buscar su apoyo para la elaboración y la adopción de un Protocolo Facultativo. Numerosos miembros del Comité respondieron de modo muy entusiástico y acordaron que se prepare un documento más detallado para la próxima sesión del Comité en enero 2008. Este documento tendria que analizar las experiencias de otros mecanismos regionales y órganos de la convención, establecer posibles disposiciones para inclusión en el Protocolo, y proporcionar soluciones detalladas a los problemas que supone establecer un mecanismo que sea efectivo y sensible a la situación de los niños.

Dificultades y objeciones: preguntas y respuestas

Contestando a los argumentos presentados contra un mecanismo de denuncias relativo a la CDN

“Supondría una duplicación de mecanismos existentes”:

Dada la universalidad y la interdependencia de los derechos humanos está claro que los distintos documentos y tratados coinciden y tienen elementos en común. Sin embargo la CDN establece unos derechos que son característicos y en algunos casos adicionales a los derechos de los niños ya existentes. Además el Comité tiene experiencia concreta de la infancia. Ninguno de los otros mecanismos pertinentes ha sido diseñado con la situación especial de los niños en mente. Unas provisiones adecuadas en el protocolo evitarían tal duplicación.

“Sería preferible establecer un procedimiento conjunto para considerar las comunicaciones y las denuncias hechas en virtud de los principales tratados internacionales”.

Esta propuesta, hecha en el contexto de las propuestas presentadas para establecer un único organismo bajo la Convención, nunca ha recibido el apoyo del Comité o de la comunidad que se ocupa de los derechos del niño porque se corre el riesgo de perder el énfasis en estos derechos. También debilitaría el objetivo y el poder que tiene la CDN de defender a la infancia. Si en un futuro existiese un mecanismo centralizado de respuesta a las comunicaciones, entonces salvo que esté vinculado a la CDN, los niños estarán en una posición más débil.

“No sería efectivo, sus decisiones no serían vinculantes”

Este argumento supone que ninguno de los otros mecanismos existentes tampoco es efectivo. Aunque es cierto que ciertos Estados no se han sometido a algunos de los fallos relativos a comunicaciones individuales (así como algunos Estados ignoran las Observaciones Finales), hay ejemplos muy positivos de cambios en la ley y en la práctica como resultado de estas decisiones. Los mecanismos de comunicación y los procesos de presentación de informes son complementarios, se refuerzan mutuamente.

“Seria mejor que el Comité se concentrara en persuadir a los Estados para que mejoren los remedios nacionales contra abusos de los derechos de los niños”.

Esto no es una alternativa. Está claro que los Estados deben desarrollar remedios efectivos para proteger los derechos de todos los niños. Pero es necesario que los niños y sus representantes también puedan presentar denuncias más allá del Estado, cuando haya una transgresión de sus derechos y que no existan remedios nacionales. De hecho la existencia de remedios a escala internacional impulsa el desarrollo de remedios a escala nacional.

“La Convención sobre los Derechos del Niño cubre derechos económicos, sociales y culturales, que no son justiciables como los derechos civiles y políticos”.

El Comité destaca en su Comentario General No.5 sobre las medidas generales de aplicación, dando así eco a otros organismos del tratado, “que tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los civiles y políticos son justiciables “. De hecho los Mecanismos regionales de Denuncia ya se ocupan de los derechos económicos, sociales y culturales. Asimismo se está redactando en la actualidad un Protocolo Facultativo al Convenio Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

“El Comité no tiene la capacidad de gestionar comunicaciones además de tramitar un proceso de presentación de informes muy exigente”.

El Comité y el Secretariado han conseguido hacer frente a la inmensa cantidad de trabajo que supone presentar informes relativos a la Convención sobre los Derechos del Niño y a los dos Protocolos Facultativos. Han conseguido recuperar todo el retraso acumulado a través de un sistema temporal de dos cámaras y de recursos adicionales. Así mismo, si el Comité estuviera especializado y contara con mayores recursos, podría procesar comunicaciones como lo hacen otros Comités.

“El Comité estaría desbordado por las denuncias lo que afectaría su credibilidad”.

Esto no ha sucedido con los otros mecanismos: aplican unos buenos criterios de admisibilidad a las denuncias presentadas, que también podrían ser adoptados por este Comité.

¿Quién apoya esta campaña?

Un grupo de agencias apoya la creación de un proceso de comunicaciones bajo la Convención sobre los Derechos del Niño. Este grupo comprende a las siguientes organizaciones: Visión Mundial Internacional , Save the Children UK , la Iniciativa Global para Acabar con todo Castigo Corporal hacia niños, CRIN , Kindernothilfe , la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y la E .N.O.C. Red Europea de Defensores del Menor.

¿Qué puede hacer usted?

Si desea apoyar esta campaña o desea recibir más información, por favor póngase en contacto con CRIN mandando un correo electrónico a la siguiente dirección: info@crin.org

Mecanismos de Denuncia y Comunicación existentes relativos a Tratados internacionales

Cuatro de los órganos vinculados a los tratados de derechos humanos pueden, en determinadas circunstancias, considerar quejas individuales o comunicaciones presentadas por individuos:

  • Comité de los Derechos Humanos, correspondiente al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos: los Estados tienen que haber ratificado el Primer Protocolo Facultativo del convenio.
  • Comité para Eliminar la Discriminación Racial, correspondiente a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: los Estados tienen que haber formulado la declaración necesaria con arreglo al artículo 14 de la Convención.
  • Comité contra la Tortura, correspondiente a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: los Estados tienen que haber formulado la declaración necesaria con arreglo al artículo 22 de la Convención.
  • Comité para Eliminar la Discriminación contra la Mujer, correspondiente a la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: los Estados deben haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención.

Podrá encontrar más información sobre estos procedimientos especiales, cómo se pueden utilizar y los Estados que han reconocido la competencia de estos Comités en: www.ohchr.org/spanish/index.htm

Tres Convenciones más recientes incluyen procedimientos de queja / comunicación que entrarán en vigor una vez hayan sido aceptados por un número suficiente de Estados:

  • La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares;
  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad : no ha entrado en vigor todavía (septiembre 2007)
  • Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas: no ha entrado en vigor todavía (septiembre 2007)
  • También se ha empezado a preparar un borrador para un Protocolo Facultativo que establece un procedimiento de comunicaciones relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Links

Consejo de Seguridad
Asamblea General de la ONU
Consejo de los Derechos Humanos de la ONU
Procedimientos Especiales
Órganos de Vigilancia de Tratados de la ONU
Convención sobre los Derechos del Niño
De la A a la Z sobre derechos del niño

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