Denuncia internacional por la alta condena a un joven en Rosario

Por Ariel Etcheverry

Stella Maris Martínez es la titular de la Defensoría, un organismo que es una de las cabezas del Poder Judicial del país, de acuerdo a la reforma constitucional de 1994. Fue quien realizó la presentación ante la Cidh, de la Organización de Estados Americanos (OEA). El escrito está caratulado “Marcelo Gerardo Pereyra vs. Argentina”. Es que la Comisión se expide sobre cuestiones vinculadas a las violaciones de los derechos humanos en países de su esfera de influencia.

Hasta su despacho llegó tras un largo peregrinar judicial el caso de ese joven que fue detenido e imputado en Rosario cuando tenía 17 años de tres hechos de robos con armas, en uno de los cuales se produjo la muerte de una persona, aunque Pereyra no fue quien la causó.

El reproche. Pese a tratarse de delitos graves, la denuncia hace hincapié en la incapacidad del sistema penal para personas menores de edad de Santa Fe para generar una salida distinta para chicos en conflicto con la ley penal. “El caso es paradigmático de la arbitrariedad que predomina en los procesos penales seguidos a personas menores de edad”, remarcó Martínez.

El expediente comenzó a tramitarlo el juez de Menores Nº3, Jorge Cartelle, actualmente jubilado, quien dictaminó que el adolescente era penalmente responsable de esos hechos y le impuso una condena de 13 años. Entonces, el defensor del joven, Carlos Giandoménico, apeló ante la Cámara Penal. Solicitó que se le aplicara el mínimo posible de la pena de prisión.

Distinta fue la posición del fiscal, quien entendió que Pereyra debía pasar 20 años en cárcel por los delitos que había cometido. Tras el debate, el tribunal de alzada elevó la sanción a 17 años. Es decir, agravó la pena impuesta en primera instancia. Ante ese fallo, Giandoménico interpuso recurso de inconstitucionalidad ante la misma Cámara. En su presentación afirmó que la decisión que agravó la pena al muchacho “había violado principios constitucionales básicos y las normas del derecho internacional de los derechos humanos”.

La Cámara rechazó ese petitorio. Entonces Giandoménico recurrió a la Corte Suprema de Santa Fe y posteriormente a la Corte Nacional, que también rechazaron su pedido.

Objeciones. Martínez sí le prestó atención. Consideró que en el caso Pereyra el Estado santafesino, y por ende nacional, “ha violado varios artículos de la Convención Americana de los Derechos Humanos y de la convención sobre los Derechos del Niño”. La funcionaria hizo hincapié en tres cuestiones en su denuncia.

Para ella, el joven “fue condenado sin que se le concediera la posibilidad de un tratamiento clínico individual previo”. Eso derivó en la violación al principio de subsidiariedad de la prisión, que implica que se elija como sanción el medio menos grave. También determinó que el adolescente “fue sentenciado a cumplir una pena de cárcel desproporcionada”. Lo último que planteó es que “el Estado argentino deberá adecuar su legislación interna a los estándares internacionales”.

Para Martínez, la Cámara Penal de Rosario “no ha explicado de manera razonada por qué una pena de 13 años de prisión resultaba insuficiente para condenar un delito cometido por un niño de 16 años de edad y, en consecuencia, por qué debió elevar este castigo a los 17 años de prisión. Pero aún más inexplicable —remarcó la funcionaria— resulta el hecho de que ni el Juzgado de Menores Nº 3 de Rosario ni la Cámara de Apelaciones de la misma ciudad hicieron uso de la facultad legal que les permitía prorrogar la decisión sobre la imposición de una pena hasta que Marcelo Gerardo Pereyra cumpliera 21 años de edad”.

La defensora también remarcó que los jueces menoscabaron el informe de una psicóloga, que aconsejaba para Marcelo un tratamiento de por lo menos seis meses “debido al estado de vulnerabilidad de su entorno”. En síntesis, “desoyeron la recomendación consistente en prorrogar el dictado de la sentencia de condena hasta que se brindara la atención psicológica requerida. Sin dar razón válida alguna sobre esta decisión, los magistrados atentaron contra uno de los principios fundamentales que deben regir la toma de decisiones respecto de niños en conflicto con la ley penal”.

En cuanto a la condena, Martínez consideró que ese fallo “viola tres artículos de la Convención Americana por resultar desproporcionada. Además de considerar la edad, los magistrados pretendieron reforzar su decisión apelando a un criterio que ha sido fuertemente condenado en el sistema interamericano: la peligrosidad”.

“La pena impuesta al joven Pereyra, cuyo monto no establecía distingo con aquella aplicable a un adulto, careció de razonamiento suficiente, en tanto no se ponderó la edad del autor y se basó en argumentos peligrosistas. Estas variables convierten a la sentencia en una resolución basada en el arbitrio”, destacó la funcionaria.

Fuente: La Capital de Rosario – Policiales (07/05/2008)

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