Instituciones y Defensores Independientes para La Protección de los Derechos Humanos

El Concepto de Ombudsman o Defensor de los Derechos Humanos

Los departamentos de los Defensores a menudo se conocen como Instituciones Independientes para la Defensa de los Derechos Humanos. Un Ombudsman o Defensor de los Derechos Humanos significa “Representante”. Otras palabras que se utilizan con frecuencia para describir un cargo similar incluyen: Comisario, Oficina, mediador y defensor.

Un Defensor es una persona que actúa como un “defensor del ciudadano”, se ocupa de las quejas que recibe del público en casos de injusticia y mala administración cometidos por agencias del gobierno. Algunos defensores reciben quejas directamente de personas individuales y tienen la autoridad necesaria para mediar entre los ciudadanos y la autoridad. Otros tienen incluso capacidad para traer casos ante los tribunales.

La primera vez que se estableció este tipo de cargo fue en Suecia en 1809 y se llamó Ombudsman, Defensor para la Justicia. Hoy en día, instituciones semejantes a la de este defensor existen en más de 100 países a través de toda Europa, Latinoamérica, Asia y África. Algunas de ellas se especializan en un tema determinado, como el defensor de los derechos del niño.

Definición :

Cargo establecido por la constitución o por el cuerpo legislativo o parlamento, encabezado por un funcionario público independiente, de alto nivel, responsable ante el cuerpo legislativo o el parlamento, y que recibe quejas de personas agraviadas, contra agencias gubernamentales, funcionarios y empleados o que actúa por iniciativa propia, y que tiene el poder de investigar, recomendar la toma de acciones correctivas y de presentar informes (Ombudsperson Committee, International Bar Association Resolution, 1974)

¿Por qué establecer un Defensor de los Derechos Humanos?

  • Para mejorar el funcionamiento de la administración pública
  • Para mejorar la obligación que tiene el gobierno de rendir cuentas ante el público.
  • Para mejorar el acceso de los ciudadanos a la administración

Algunas características esenciales del Defensor de los Derechos Humanos:

  • Independencia del gobierno: un defensor del pueblo debería estar por encima de políticas de partido, ser totalmente imparcial y justo y ser capaz de criticar y hacer recomendaciones (véase también los Principios de París).
  • Amplios poderes de investigación: los defensores del pueblo deben tener la libertad de examinar cualquier tema que caiga dentro de su mandato sin necesidad de pedir ninguna autorización inicial de las autoridades.
  • Los departamentos del Defensor deben contar con los recursos adecuados, estar libres del control financiero del gobierno y ser capaces de gestionar las quejas de los ciudadanos de modo gratuito.

Un/a Defensor/a para la Niñez

El primer defensor especializado en los derechos de los niños fue establecido en Noruega en 1981. El papel de un defensor para los niños es:

  • Promover y proteger los derechos e intereses de los niños.
  • Mejorar el acceso a derechos existentes.
  • Promover el reconocimiento de derechos humanos que no se hayan incorporado todavía a la legislación o en la práctica.

Distintos países tienen distintos sistemas; puede que exista un defensor aparte para los niños o un comisario para los derechos de los niños, o puede que dentro de los departamentos del defensor o del comisario para los derechos humanos en general exista una oficina específica para los derechos del niño.

Léase más aquí.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño

El Comité para los Derechos del Niño [link], organismo responsable de controlar la aplicación efectiva de la convención, ha destacado de modo consistente el papel vital que tienen los defensores del niño en el seguimiento, promoción y protección de los derechos de los niños.

También ha alentado a los Estados partes [link], signatarios de la Convención a que fomenten la creación de instituciones independientes para la defensa de los derechos del niño. Estas Instituciones deberían recibir un amplio mandato establecido por ley, funciones específicas, así como poderes y obligaciones en relación con los niños y sus derechos, de acuerdo con la convención.

Concretamente:

1. El Artículo 4 de la convención declara: “Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.

2. Comentario General No. 2 acerca del papel de las instituciones independientes nacionales para la defensa de los derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

3. El Comité ha publicado un “” Medidas Generales de Implementación”“:http://www.crin.org/espanol/GMI/Gmsp.asp para la Convención que establece de modo general como se puede dar efectividad a este documento. La Medida General número 2 se refiere al desarrollo de instituciones independientes para los derechos humanos orientadas al niño.

¿Por qué un Defensor para la niñez?

  • Los niños son un grupo particularmente vulnerable: son vulnerables a las violaciones de los derechos humanos y son dependientes de los adultos.
  • Los niños no tienen poder político: no tienen derecho al voto y no tienen acceso a grupos de presión que puedan influenciar las prioridades del gobierno.
  • Los niños tienen un acceso muy limitado a los mecanismos de presentación de quejas, a los sistemas legales y a los Tribunales.

Actividades de este Defensor de la niñez

Podrían incluir:

  • Influenciar a los políticos y otros profesionales para que tomen más en cuenta los derechos de los niños.
  • Proporcionar una voz para los niños y un canal de comunicación entre los niños y el gobierno.
  • Asegurarse de que los niños tengan un sistema efectivo de reparación cuando se hayan infringido sus derechos.
  • Comprobar que los gobiernos actúen de conformidad con La Convención (artículo 4), dar seguimiento a las obligaciones que tienen los gobiernos de presentar sus informes y publicar un informe adicional al informe oficial del estado.
  • Sensibilizar a niños y adultos sobre los derechos del niño a través de la publicación y distribución de información acerca de estos derechos y de la Convención, a través de la capacitación de profesionales que ya trabajan con los niños, y colaborando con los medios de comunicación para fomentar esta sensibilización, etc.

En el transcurso de su trabajo, los Defensores deberían asegurarse de que:

  • este trabajo se apoya directamente en las opiniones expresadas por los niños;
  • las opiniones de los niños se hallan reflejadas en informes, propuestas, respuestas, investigaciones y estrategias;
  • se establezcan unas estructuras en las cuales las opiniones de los niños se encuentran directamente y efectivamente representadas.

Información adicional

¿Existe en su país un Defensor de los Derechos Humanos? – Does your country have an Ombudsperson?

Training pack on ombudspersons , desarrollado por el European Network of Ombudspersons for Children – ENOC (Red Europea de Defensores de Menores) para todas aquellas personas involucradas en el establecimiento de instituciones independientes para los niños.

CRC General Day of Discussion on Article 4 of the CRC: Responsibility of States, click here for information and submissions

Ombudsmen are key defenders of human rights – their independence must be respected, Comisario para los Derechos humanos, Consejo de Europa

Website del European Network of Ombudspersons for Children

Enlaces

Medidas Generales de Implementación
ENOC
Red Global de Defensores de los Derechos Humanos
Comentario General 2
Principios de París
Convención sobre los Derechos del Niño

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