Los chicos acusados de cometer delitos deberán seguir detenidos

La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Sala III en lo Penal, que establecía que las personas menores de 16 años acusadas de cometer delitos y que estuvieran privadas de su libertad debían regresar con sus familias.

El Alto Tribunal declaró admisible la apelación presentada por el fiscal de la Cámara de Casación, Raúl Plee contra la decisión que había declarado inconstitucional el artículo 1 de la ley penal de Menores.

Fallo cuestionado. Ese fallo, ahora declarado nulo, también había encomendado a los jueces de minoridad que conformaran una mesa de diálogo con todos los sectores involucrados.

El 11 de diciembre pasado, los jueces de la Sala III ordenaron que en un plazo máximo de 90 días los chicos menores de 16 años internados en el instituto porteño San Martín, acusados de delitos, sean liberados, al hacer lugar a un reclamo de la Fundación Sur.

En aquella oportunidad, los jueces habían señalado que es “ilegítima cualquier medida de encierro” dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.

La resolución cuestionada también establecía que dentro de un plazo no mayor a 90 días, se ordene la libertad progresiva de las personas menores de 16 años que a la fecha se encontraran arrestadas en los términos de la Ley 22.278. Ahora, todo se anuló por la nueva resolución de la Corte Suprema.

La Corte, firme. En el nuevo fallo, el alto tribunal declaró admisible el recurso de queja planteado por el Fiscal general de la Cámara de Casación Penal en la causa “García Méndez, Emilio y Musa, Laura” y dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Sala III que había ordenado la liberación.

Por unanimidad, los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay resolvieron que el recurso extraordinario interpuesto por la fiscalía promueve cuestiones de índole federal y de gravedad institucional, según la doctrina del Tribunal, por lo que correspondía habilitar esta instancia y suspender la ejecución del fallo impugnado, sin que esto implicara un pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Fuente: Diario La Nación (18/03/08)

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