Sensibilizan para adoptar niños con patologías, mayores de 12 y hermanos

El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos funciona desde hace poco tiempo. La Ley provincial 9985, de creación del organismo, es de septiembre de 2010, según comenta Lorena Calí, secretaria del Registro de la Provincia de Entre Ríos.

En el tiempo que llevan, una de las tareas a las que el registro se ha abocado es a centralizar la información existente en la provincia, las inscripciones de cada una de las personas que quería acceder a una filiación adoptiva, ya que antes de su existencia, la gente se inscribía en los distintos juzgados o defensorías, de acuerdo a la modalidad que cada localidad tuviera en la provincia.

Actualmente, una de las líneas de acción en las que se trabaja es en la difusión de información y sensibilización para la adopción de niños, niñas y adolescentes mayores de 12 años, grupos de hermanos y con patologías, a partir de talleres que se realizan en todo el país.

En estas instancias, lo que se realiza es proporcionar “información sincera y honesta, de que bebés para adoptar es lo que menos hay. Pero sí hay muchos niños de tres años en adelante, en residencias socioeducativas, que están esperando una familia”, indicó.

CLEO FAMILIAR. Pero ésa es una de las líneas de trabajo. Dentro de la política fijada por el Defensor General, Maximiliano Benítez, está la de “visitar las residencias socioeducativas de la provincia, haciendo un relevamiento de todos los niños y niñas en estas residencias y bregando para que se defina prontamente su situación actual”, dijo.
Calí detalló también que lo que se intenta es “agotar la inserción en la familia de origen nuclear o ampliada (tíos, abuelos, primos)”, en cumplimiento con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y 98.061. Agotadas estas alternativas, se espera, se resuelvan las declaraciones de preadoptabilidad, de forma que puedan ser insertados en un grupo familiar.

INSCRIPCIÓN. Para iniciar el trámite de inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos se debe cumplir con determinada documentación. Ésta puede retirarse en la sede actual y momentánea del Registro, ubicado en Paraná. En el resto de las localidades, el asesoramiento o la búsqueda de formularios debe realizarse en las defensorías civiles de cada lugar, según informaron desde el organismo. Pero también existe una segunda opción: descargar los formularios desde la página de internet: www.jusentrerios.gov.ar. Sitio dentro del cual se debe ingresar en el link: Registro de Adopción.

“Se ha conformado una lista de gente que está inscripta, es decir, que ha iniciado un proceso en el cual va a tener que pasar por una entrevista del equipo técnico a los fines de ser admitidos o no en el registro”, describió Calí. El mencionado equipo de profesionales está conformado por dos asistentes sociales y por una psicóloga, según informó.

QUIÉNES Y CUÁNDO. Cualquier persona puede inscribirse en el Registro: personas solas, matrimonios heterosexuales u homosexuales y también parejas que no tengan vínculo jurídico de por medio, aunque, en este caso, el vinculo filiatorio adoptivo se va a poder concretar respecto de uno de los miembros de la pareja; debido a que, de acuerdo a lo establecido legalmente, cuando adoptan dos personas juntas, deben ser matrimonio.
Según informó la secretaria del organismo, las convocatorias para inscripciones se realizan todos los meses pares, del año calendario: abril, junio, agosto, octubre y diciembre; desde el primer día hábil del mes y por 15 días hábiles. Fecha que va a determinar una posición o lugar en el Registro. Variable que interviene en la prioridad pero no es la única.

“En el tema de la prioridad se tienen en cuenta distintas cuestiones o variables: la fecha de inscripción, las condiciones que presente el niño que necesita de una familia, porque no todas las personas que vienen a inscribirse tienen la misma disponibilidad adoptiva o proyecto familiar”, dijo Calí para luego ejemplificar: “Hay personas que sólo quieren de 1 a 3 años, hasta los 12 años; que aceptan patologías y que no las aceptan; que aceptan hermanos o no”.

Explicó también que, al haber adherido a la ley nacional 25.854 y su decreto reglamentario, esto está previsto como una variable a la hora de fijar las entrevistas con el equipo técnico. “Evaluamos de acuerdo a quien muestra mayor disponibilidad adoptiva o proyecto familiar y también en base a los pedidos de niñitos que hoy ya están en condiciones de ingresar a un ámbito familiar, lo que se nos comunica por pedidos que nos hacen los jueces a través de oficios”, informó.

Registro de adopción
Dirección: Laprida N° 255 1° Piso – Defensoría General. Edificio de Tribunales.
Días y horario de atención: lunes a viernes de 7 a 13.
Teléfono: 4-209409 Int. 407
E-mail: ruaer@jusentrerios.gov.ar
Página Web: www.jusentrerios.gov.ar

Inscriptos
El Registro de Adopción recibe un mayor número de pedidos por parte de matrimonios y convivientes heterosexuales, aunque ya hay matrimonios del mismo sexo que se han inscripto, a partir de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario.

En cuanto a las personas solas, en la mayoría de los casos se trata de mujeres.

Fuente: El Diario – Entre Ríos (05/07/2011)

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