Acerca de la libertad del condenado Grassi

Delitos que por las propias dinámicas psíquicas que implican, pueden tender a repetirse. El perito forense Enio Linares, quien dio testimonio profesional en el juicio, que por su condición de salesiano está lejos de cualquier animadversión anticlerical ha sido contundente en una declaración pública posterior al fallo: “Es un narcisista crónico, es algo patológico, y me animo a decir que es la fuente de todas las perversiones. Grassi no es un demente, es racional en todo lo que hace, el psicópata convive con la realidad. Su estructura personal no cambia, es irreversible. Siempre va a ser un perverso. Va a repetir el error porque no siente culpa”.

Con esta información contaban los jueces (porque así había declarado el profesional ante el tribunal) cuando decidieron dejarlo en libertad incluso para entrar a la institución que lo avala y le otorga prestigio social a sus crímenes, bajo el cuidado de una persona que puede ser elegida por él.

Como trabajadores de la salud mental no podemos menos que expresar nuestro repudio a una decisión que, además de las eventuales acciones que pueda generar entre sus pares del mundo judicial, es insostenible desde la salud mental de los niños ya abusados, de la de aquellos que pudieran llegar a serlo mientras él espera la sentencia firme en libertad, y de la sociedad en su conjunto.

En efecto, la sociedad y la cultura occidental (por lo menos) se constituye a partir de una ley esencial para la constitución mental: la prohibición del incesto. Este es, desde el punto de vista simbólico, el crimen más atroz.

Desde esa perspectiva, que un hombre que usa el prestigio de su investidura religiosa y el poder de una institución supuestamente dedicada al cuidado de los niños, abuse de ellos aprovechando de su condición simbólica de “padre” lo hace infinitamente más responsable y peligroso. Muestra que para él no existe ningún límite. Además del delito real por el que se lo ha juzgado, desde el punto de vista simbólico comete, independientemente de los aspectos legales, el crimen mayor del incesto. El “padre Grassi” exhibe, con un tono sospechosamente bonachón, ante los medios que le dan espacio, un poder que inevitablemente aterroriza a quienes tiene bajo su cuidado “paternal” de protector: tanto a víctimas que ya han padecido su poder abusivo, como a eventuales futuras víctimas. Pero si la salud de los niños ya abusados, o de los niños de los cuales este “padre” pudiera abusar es puesta en riesgo por la decisión bochornosa del tribunal, lo es también la salud mental general de la población que no se limita a la incidencia más o menos activa de tal o cual cuadro psicopatológico sino, como lo dice la ley 448 de salud mental de la ciudad de buenos aires, a un problema mucho más amplio: “La garantía de derecho a la salud mental se sustenta (entre otras cuestiones) en el reconocimiento de la salud mental como proceso determinado histórica y culturalmente en la sociedad, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social”, dice la ley.

¿Qué construcción social promueve una resolución socialmente inaceptable en el interior de la condena por delitos aberrantes realizada por representantes de una institución que porta sobre sí la responsabilidad de interpretar lo justo o lo injusto? Jueces que consideran que el riesgo de fuga de un individuo al que condenan por tamaños delitos es más importante que la salud de las víctimas reales y potenciales, están muy lejos de cualquier construcción social mínimamente saludable.

En este sentido, reclamamos la inmediata corrección de la medida de libertad a favor de Grassi, en tanto su carácter vergonzosamente contradictorio con la magnitud del crimen por el que se lo condena desprotege tanto a las víctimas, a los niños que puedan quedar expuestos, como así también a la sociedad toda en la medida que pone en entredicho la ética misma del sistema legal que nos rige y también debería ampararnos.

Fuente: Asociación Colegio de Psicoanalistas (14 de junio de 2009)

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