En Misiones rige la prohibición de detener a menores en las comisarías

La Policía de la provincia no podrá alojar en carácter de detenido a ninguna persona menor de 18 años en cualquier comisaría, por indicaciones precisas del Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos de la Nación, dadas durante una reunión desarrollada en la Capital Federal durante la semana pasada.

Los reiterados hechos de contravención en los que están involucrados adolescentes menores de 18 años pone a la Policía tanto de la provincia como a las de todo el país, en una situación compleja por lo que en el encuentro se debatió sobre la preocupación de “la restricción de la libertad ambulatoria de personas menores de 18 años”.
El jefe de la Policía provincial, el comisario general Benjamín Alberto Roa, resaltó que toda detención de menores “no tendrá que darse en el ámbito policial, por indicación del propio ministro Aníbal Fernández”.

La normativa se desprende de la resolución número 2208/2008 mediante la cual el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, indica a la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía Federal Argentina, la Prefectura Naval Argentina y la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que ajuste su proceder cuando deben restringir la libertad ambulatoria de personas menores de 18 años de edad.
La necesidad de contar con la aplicación de dicha resolución, fue el resultado de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Roa recordó como antecedente inmediato de lo que no puede ni tiene que volver a ocurrir, el confuso episodio que le costó la vida a una chica de 15 años estando detenida en la Comisaría de la Mujer.

El caso Rosa Camila

Es que Rosa Yamila Gauna sufrió quemaduras en gran parte del cuerpo el 23 de diciembre de 2006. La adolescente de 15 años dejó de existir 20 días después en el sector de terapia intensiva del hospital Ramón Madariaga.

Las secuelas en las vías respiratorias, debido a la excesiva ingesta de monóxido de carbono, jugaron un papel determinante en el trágico desenlace. Actualmente, la causa penal está estancada en el Juzgado de Instrucción Tres de Posadas.

A casi dos años del luctuoso episodio, no hay imputados ni se sabe, a ciencia cierta, qué ocurrió en el interior del calabozo donde la joven fue encerrada.

La demanda por daños y perjuicios sí avanza a paso sostenido en el Juzgado en lo Civil y Comercial Uno, a cargo de la magistrada Gabriela Canalis.

El monto indemnizatorio que reclama la familia de la víctima, representada por el abogado Carlos Adrián Benítez, supera holgadamente los cinco millones de pesos, en virtud de los intereses y costas, y es contra del Estado de la provincia de Misiones.

Problema social

Las personas menores de 18 años que cometan alguna infracción contravencional, no podrán quedar detenidas en las celdas de las comisarías. Aquellos menores de edad acusados o encontrados por la Policía como sospechosos de haber cometido algún delito, serán remitidos de inmediato a un juez de menores, quien dispondrá o no el rápido alojamiento de los involucrados en el Penal de Menores.

En el caso de los que participaron de una redada policial por peleas, exceso en el consumo de bebidas alcohólicas o cualquier psicofármaco o drogas, serán de inmediato devueltos a sus padres, familiares o de quienes estén a cargo. Caso contrario, nuevamente se le dará intervención a la Justicia de menores, y el juez será el que decida dónde y cómo se garantizará el cuidado de los menores de edad, en especial si se trataran de reincidentes.

La contención

“Resulta imperiosa la instrucción a las fuerzas de seguridad para adecuar su actuación a estándares de Derechos Humanos que, sin afectar su función, eviten la posibilidad de repetición de un hecho de similares características (ver caso Bulacio), sobre todo teniendo en especial consideración el derecho a las medidas especiales de protección a favor de los menores de edad, prescripto en el artículo 19 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos”, señala parte del documento elaborado por la Nación.

Roa, integró la reunión junto al ministro de Gobierno, Jorge Daniel Franco; el sub director General de Instituto, el comisario mayor Pedro Ramón Herrera y el sub director General de Judicial, el comisario mayor Alejandro Alberto Dowbusz.

En la ocasión, el jefe de la Policía de Misiones recibió nuevamente las indicaciones que deben adoptarse como medidas conducentes para que se hagan efectivos los derechos y garantías de las personas menores de edad, conforme lo prescripto por la Ley 26.061, entre otros marcos legales.

“Cada vez son más los hechos de violencia en los que participan menores, no sólo en Misiones sino en todo el país, el objetivo es mejorar en todos los procedimientos”, detalló Benjamín Roa.

El caso David Bulacio, el disparador

POSADAS. En el Boletín Oficial del Gobierno Nacional del pasado 12 de agosto, se publica que por acuerdo suscripto el 26 de febrero de 2003 con los representantes de la familia de Walter David Bulacio y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino reconoció su responsabilidad internacional en el caso “Bulacio vs. Argentina” (expediente 11.752) en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Que en dicho acuerdo el Estado argentino afirmó su disposición para la adecuación de la normativa interna necesaria para evitar la repetición del hecho de detención arbitraria de Walter David Bulacio.

En el Boletín, también se detalla que por sentencia recaída en el caso el 18 de septiembre de 2003, el tribunal internacional impuso al Estado argentino, entre otras obligaciones, la de “garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos”.

Y que, en tal sentido, a fin de cumplir en forma completa con las obligaciones oportunamente impuestas al Estado argentino, resulta imperiosa la instrucción a las fuerzas de seguridad de la Nación para adecuar su actuación a estándares de derechos humanos que, sin afectar su función, eviten la posibilidad de repetición de un hecho de similares características, sobretodo teniendo en especial consideración el derecho a las medidas especiales de protección a favor de los menores de edad, prescripto en el Artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Derechos y antecedentes

En el escrito se reitera la necesidad de adoptar las medidas conducentes a fin de hacer efectivos los derechos y garantías de las personas menores de edad, conforme lo prescripto por la Ley número 26.061; la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y sus antecedentes; la Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra del año 1924; la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959.

También se hace referencia al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (con vigencia desde 1976); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 (con vigencia desde 1976); la Convención Americana sobre Derechos Humanos del 21 de diciembre de 1969 (en vigor desde el 18 de julio de 1978); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo.

Fuente: El Territorio – Misiones – Regionales (23/09/2008)

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